DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.3.12 (examen del art. 25 actual art. 23),

Sobre el inciso 8) del parágrafo I del artículo reformulado, corresponde remitirse al Fundamento Jurídico III.3.12 (examen del art. 25 actual art. 23), en cuyo entendimiento desarrollado y por la conexitud de las figuras incluidas por esta disposición, este Tribunal se encuentra impelido de ingresar a realizar el análisis del inc. 8) citado; así también, se procedió en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, que conoce el proyecto de Carta Orgánica readecuado de la ETA de Cocapata, que dispuso: “…en ese contexto, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en el art. 113 de la LMAD, la administración pública  se regirá por las normas  emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, por conexitud, resulta incompatible la frase: 'mediante Resolución interna' del art. 25.I.26 del Proyecto original. Además, para guardar coherencia en dicha norma también se declara incompatible la frase 'con lo establecido en la presente Ley', ya que dicha previsión, o trasluce un grado de indefinición o puede entenderse que se está refiriendo a la Carta Orgánica” (las negrillas y el subrayado nos pertenece). Ahora bien, el precepto en cuestión establece taxativamente que el pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, se constituyen en causales de cesación de funciones para autoridades electas del gobierno autónomo municipal, precepto que en conexitud con el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3.12, debe ser declarado incompatible a fin de guardar coherencia interna con la misma Carta Orgánica, en cuyo entender el inciso 8) analizado deberá ser apartado del proyecto de Carta Orgánica municipal.