DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el inciso 21)

El término “interina”, declarado incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia y contenido en el precepto analizado, fue suprimido del mismo, tal cual se advierte del proyecto de readecuación de conformidad a la fundamentación vertida en el precitado fallo. Sobre el resto del precepto en análisis, al no transgredir la Ley Fundamental, corresponde declarar su compatibilidad. Por otro lado, nótese que el estatuyente, en razón a la supresión de los incs. 13), 14) y 19) del art. 34, readecuó la numeración del artículo en análisis; en tal sentido, el inciso 21) del proyecto de Carta Orgánica original, se constituye en el inc. 18), del proyecto readecuado; aspecto que, si bien se tiene presente, no reviste de mayor trascendencia en el control previo de constitucionalidad realizado.

El inciso 21) del art. 44 fue readecuado por parte del estatuyente suprimiendo la frase que de acuerdo a análisis resultaba incompatible con la Constitución según estableció la DCP 0081/2014, entendiéndose que la propuesta a ser remitida al órgano legislativo municipal se refiere a la emisión de una ley de organización del órgano ejecutivo, en cuya entendido el inciso analizado goza de plena compatibilidad con la Constitución Política del Estado.