SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

DEJA SIN EFECTO

Que de la revisión de los antecedentes del proceso penal, se evidencia que el Auto de 16 de abril de 2014, en su parte dispositiva señala: “POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital, corrigiendo procedimiento DEJA SIN EFECTO, las siguientes actuaciones, decreto de fs. 258 vlta., documental de fs. 398-416, memorial de solicitud de extinción de la acción penal de fs. 417-420 vlta., decreto que le corresponde de fs. 421, memorial de fs. 533 y 535, acta de audiencia de producción de prueba de fs. 846-847, Auto de fs. 848-855 y vlta., documental de fs. 856-914, decreto de fs. 915, memorial de fs. 929-931, decreto de fs. 932, memorial de fs. 939 y vta., Auto de fs. 940, notificaciones de fs. 941, memorial de fs. 942-946, decreto de fs. 947, memorial y notificaciones de 493-955, memorial de fs. 956-959, decreto de fs. 959 vlta., notificaciones de fs. 960, documental de fs. 961 a 1098 inclusive”, (fs. 158 a 159); es decir, en dicha resolución, la Jueza ahora demandada, dejó sin efecto el Auto de 20 de agosto de 2013, así como el Auto de Vista 38/2014 de 15 de febrero de 2014 y el Auto de Vista 48/2014 de 25 de febrero, situación que es corroborado por la foliación efectuada por el juzgado de origen y por el memorial de apelación contra el Auto de 16 de abril de 2014, interpuesto por Guillermo Huerta Urioste de 4 de junio de 2014 (fs. 160 a 169 vta.).