SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Público y a querella particular contra Guillermo Huerta Urioste por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 20 de agosto de 2013 declaró extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de obrados, fallo que fue objeto de apelación incidental, mismo que fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En la presente acción de defensa, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, aduciendo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, no tienen la fundamentación debida y que resolvieron sin pronunciarse sobre la ampliación de la imputación formal contra el imputado, así como para que se opere la extinción de la acción penal, no se cumplieron los presupuestos del art. 134 del CPP, ya que se estaban investigando hechos y denuncias múltiples en un mismo proceso. En ese sentido, solicita se deje sin efecto el Auto de 20 de agosto de 2013 emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, además del Auto de Vista 38/2014 de 15 de febrero y Auto complementario 48/2014 de 25 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al convalidar la ilegal resolución de la jueza de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR