SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.4.
II.4. El 25 de enero de 2013, Fernando Pacheco Carvajal, Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante Resolución F.P.C. N° 01/2013-S, revocó la Resolución de Sobreseimiento de 11 de diciembre de 2011, emitida por la Fiscal de Materia, Belinda Romero Ferrufino a favor de Guillermo Huerta Urioste por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente previsto por el art. 308 Bis del CP; intimando al Fiscal de Materia asignado al caso a que presente acusación contra el imputado ante el Juez de Instrucción en el plazo de 10 días conforme al art. 324 del CPP, así como adecuar todo el proceso investigativo a las previsiones del Código de Procedimiento Penal a efectos de evitar nulidades posteriores (fs. 32 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR