Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que, las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal al disponer la extinción de la acción penal con el consiguiente apartamiento del Ministerio Público, amparada en una causal no establecida legalmente, y que al dictar el Auto de Vista 38/2014 de 14 de febrero y Auto Complementario 48/2014 de 25 febrero, las Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, convalidaron la ilegal actuación de la Jueza de primera instancia, sin la fundamentación debida alejada de los antecedentes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR