Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.9.
II.9. El 20 de agosto de 2013, Irma Armella Cardozo Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, presentó acusación fiscal contra Guillermo Huerta Urioste al adecuar su conducta a los ilícitos de violación de niño, niña o adolescente, tentativa de violación y lesiones leves, previsto y sancionados por los arts. 308 Bis, con relación a los arts. 8 y 271 segunda parte del CP, en grado de autoría, misma que mereció el decreto de “Estese al Auto de la fecha” (sic) (fs. 67 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
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- II.3.
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- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR