Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.5.
II.5. El 28 de febrero de 2013 por memorial la ahora accionante amplió la imputación formal contra Guillermo Huerta Urioste por supuesta comisión por los delitos de violación de niño, niña y adolescente en grado de tentativa y lesiones leves estipulado en el art. 308 Bis con relación al art. 8 y 271 segunda parte del CP siendo víctima NN y por el delito de lesiones leves previsto en el art. 271 segunda parte del CP siendo la supuesta víctima la denunciante y madre de la menor Evelin Lourdes Soruco Salvatierra (fs. 42 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR