SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.12.
II.12. Mediante Auto de 16 de abril de 2014, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dispuso “…corrigiendo procedimiento DEJA SIN EFECTO, las siguientes actuaciones, decreto de fs. 258 vlta., documental de fs. 398-416, memorial de solicitud de extinción de la acción penal de fs. 417-420 vlta., decreto que le corresponde de fs. 421, memorial de fs. 533 y 535, acta de audiencia de producción de prueba de fs. 846-847, Auto de fs. 848-855 y vlta., documental de fs. 856-914, decreto de fs. 915, memorial de fs. 929-931, decreto de fs. 932, memorial de fs. 939 y vta., Auto de fs. 940, notificaciones de fs. 941, memorial de fs. 942-946, decreto de fs. 947, memorial y notificaciones de 493-955, memorial de fs. 956-959, decreto de fs. 959 vlta., notificaciones de fs. 960, documental de fs. 961 a 1098 inclusive” (sic). Resolución que fue apelada por Guillermo Huerta Urioste el 5 de junio de 2014 (fs. 158 a 169 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
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- II.3.
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- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR