SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
no puede ser utilizada como un
Por lo anotado, cabe señalar que al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional que data de 28 de agosto de 2014, se evidencia que se encontraba pendiente de Resolución la apelación interpuesto por la parte imputada impugnando el Auto de 16 de abril de 2014, que dejó sin efecto las resoluciones (Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2013, emitido por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, así como el Auto de Vista 38/2014 de 14 de febrero, complementado mediante Auto de Vista 48/2014 de 25 de febrero, ambos emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca), fallos que supuestamente vulnerarían derechos constitucionales de la ahora accionante, no obstante de ello, presentó esta acción tutelar sin considerar que la tutela que brinda esta jurisdicción está referida a los casos en que se hayan agotado los medios que la ley ordinaria prevé para tal objeto, y que como acción de defensa instituida por el art. 128 de la CPE, tiene como característica inherente a su naturaleza jurídica, la subsidiariedad, por la cual no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, porque ello desnaturalizaría su esencia, como en el presente caso en estudio, a la que puede acudir una vez agotada la vía ordinaria, y de persistir la vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, siendo por ello de aplicación inmediata al caso concreto el art. 53.1 del CPCo, lo que determina que se deniegue la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, de acuerdo al razonamiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR