Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.8.
II.8. Por Auto de 20 de agosto de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, declaró extinguida la acción penal seguida por el Ministerio Público contra Guillermo Huerta Urioste, por el supuesto delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, disponiéndo en consecuencia el archivo de obrados (fs. 59 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- DEJA SIN EFECTO
- no puede ser utilizada como un
- REVOCAR