SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
1)
Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, mediante informe escrito cursante de fs. 391 a 394, manifestaron que: 1) La acción de libertad, carece de parte petitoria, pues el accionante al solicitar que se mantengan las medidas impuestas, pretende confrontar la justicia ordinaria con la justicia constitucional; 2) El debido proceso que se alega como vulnerado, en el presente caso debió ser tutelado mediante acción de amparo, no correspondiendo la acción de libertad al no cumplirse los presupuestos jurisprudenciales para activar la protección en ésta vía; 3) Se obró con apego a la ley para el pronunciamiento del Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2014, conforme a la facultad que otorga el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizándose la valoración integral de toda la prueba presentada por el imputado, en arreglo a los aspectos cuestionados; 4) Por SCP 860/2012-R de 20 de agosto, concordante con la SCP 0077/2012, justificaron que no existió una valoración arbitraria de la prueba, ni se actuó más allá de lo previsto por el art. 398 del CPP; 5) El Auto cuestionado, respondió a aspectos observados por la víctima, exponiendo de forma expresa, la normativa sobre el peligro de fuga en su componente de la constitución de trabajo y sobre el riesgo de obstaculización en su vertiente de la influencia negativa que el imputado pueda ejercer sobre partícipes, testigos o peritos, por lo que se realizó la valoración integral y se esgrimieron los fundamentos sobre los elementos de convicción para llegar a la conclusión; y, 6) Razones por las que consideraron que la acción de libertad carece de fundamento jurídico y jurisprudencial, solicitando se declare infundada e improbada la presente acción.
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
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- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR