SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
Fragmento 17
Por su parte, de la naturaleza jurídica del debido proceso, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La vinculación del qhapaj ñan -principio ético-moral- con el debido proceso, como principio constitucional que guía la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, se concreta justamente en la necesidad de insertar los principios de equilibrio y proporcionalidad que son bases filosóficas contenidas en el qhapaj ñan, el conceder más, o menos de lo peticionado, implica naturalmente una respuesta desproporcionada por parte del administrador de justicia, que rompe con el equilibrio procesal y además en el marco de la cosmovisión se desvía del ñan (Camino) en la aplicación de la justicia.
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- ñan
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR