SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; por cuanto, al existir una apelación incidental contra la decisión que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, el Tribunal de alzada resolvió mantener incólume el auto de detención preventiva anterior, acto que constituye vulneración al debido proceso, por existir -a su criterio- incongruencia entre lo impugnado y lo resuelto, provocándole absoluto estado de indefensión, al circunscribirse el fallo en nuevos elementos no cuestionados, ni debatidos cuando se fundamentó la decisión en la aparente contradicción entre el tiempo de trabajo contenido en la certificación del Banco FIE, y el lapso en que se encontraba detenido desde el 17 de junio al 4 de julio de 2014 y las consideraciones que realizaron los demandados del supuesto de que el accionante, pese a no pertenecer a los Scouts, podría aún influir en los testigos, hechos que conllevan a que la revocatoria de las medidas sustitutivas, amenace por ende, a su derecho a la libertad al disponerse la vigencia del auto de detención preventiva.
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- ñan
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR