Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.6.
II.6. Conforme se extrae de la Resolución de apelación, tras el fallo, el accionante a través de su abogado, efectuó la solicitud de aclaración y complementación de la misma; desestimándose la misma por considerar, las autoridades accionadas, que los argumentos y fundamentos que sustentaron su decisión, fueron claros y expresos por lo que se mantuvo vigente el Auto en cuestión (fs. 377 a 379).
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- ñan
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR