SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando la misma señalando que: a) En la emisión de la Resolución de apelación, los accionados han vulnerado el debido proceso en su vertiente de congruencia y también en su componente de motivación y fundamentación; b) Conforme a la SC “77/2012” (sic), las autoridades demandadas, justificaron el ingreso al análisis de elementos no cuestionados por la víctima; empero, omitieron fundamentar el “art. 233.1” por lo que tampoco se estaría cumpliendo lo establecido en la aludida sentencia; c) Modificó textualmente la petición de la acción de libertad, impetrando anular o dejar sin efecto ni valor alguno el Auto de Vista 96/2014, ordenando a la Sala Penal Segunda la emisión de un nuevo Auto motivado y congruente; y, d) Respecto al informe presentado por los demandados, no realizó pronunciamiento; por no contener éste documento, las razones o fundamentos en que se basaron éstos, para alejarse de la cuestión apelada.
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- ñan
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR