SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.5.
II.5. El 14 de agosto de 2014, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 96/2014, resolvieron declarar procedente el recurso de apelación, referido precedentemente, revocando el Auto 417/2014 y manteniendo en consecuencia incólume el auto de detención preventiva; con los siguientes fundamentos: La existencia de contradicción entre el documento de trabajo firmado y la certificación del Banco FIE, por señalarse que el imputado se encontraba trabajando el 26 de junio de 2014, cuando se encontraba detenido desde el 17 de junio al 4 de julio del año señalado, por lo que no es evidente que a la fecha de audiencia el imputado hubiera estado trabajando; por otra parte, respecto a la obstaculización, señalan que el hecho de ya no pertenecer a los Scouts, no significa que no pueda o vaya a influir en los testigos siendo prueba insuficiente para enervar los riesgos procesales (fs. 374 a 379).
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- ñan
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR