Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.4.
II.4. Según se extrae del Acta de Audiencia de Apelación, interpuesta por la víctima contra el Auto 417/2014, argumentando en audiencia, que en relación al supuesto trabajo del imputado y las certificaciones del Banco FIE y la radio “WKM”, no se acreditó la legal existencia de ninguno de los dos entes. Por otra parte, observa, que sobre el peligro de obstaculización, acerca del certificado que desvirtúa la pertenencia del ahora accionante, al grupo Scouts, no se ha acreditado la identidad ni el cargo de la persona que emitió el documento, por lo que se cuestiona su validez y señala subsistentes los riesgos procesales (fs. 356 a 361 vta.)
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- ñan
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR