SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Heather Melany Mendoza Morales, en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, la víctima presentó recurso de apelación en contra de la Resolución de 4 de julio de 2014, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor. En este contexto, los demandados, mediante Auto de Vista 96/2014 de 14 de agosto, de manera ultra petita, declararon como procedente la apelación manteniendo incólume el auto de detención preventiva anterior. En consecuencia, la conducta de las autoridades demandadas, constituye vulneración al debido proceso, por existir -a su criterio- incongruencia de lo impugnado y lo resuelto, provocándole absoluto estado de indefensión, al circunscribirse el fallo en nuevos elementos no cuestionados, ni debatidos, conculcando así el debido proceso y amenazando su derecho a la libertad; al disponer nuevamente la vigencia del auto de detención preventiva.
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
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- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR