SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
qhapaj ñan (camino o vida noble)
Según se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, nuestro modelo constitucional se funda en el carácter plural, lo que significa, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de interpretar el texto constitucional, debe hacerlo desde una visión plural, aplicando los valores y principios contenidos en el art. 8 de la Norma Suprema, en el entendido que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural al ama qhillla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) orientados a la consecución del vivir bien expresado en el suma qamaña, ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
El ámbito de aplicación de los principios ético-morales plasmados en el parágrafo primero del art. 8 del texto constitucional está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural, bajo una concepción preventiva y educativa. En tanto, que en la función pública y específicamente en la relativa a impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser empleados en el ejercicio de la misma a objeto de su concreción y por ende para el respeto y vigencia de derechos fundamentales y garantías contenidos en la Norma Suprema.
- Rubén Marco Camará Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Acción de libertad por procesamiento indebido y los contextos interculturales
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- ñan
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR