SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

1) Territorialidad

Por otra parte Oscar García Canseco, en su libro “Derecho Tributario”, señala que entre los principios generales sobre las que actúa el sujeto activo en este caso la Administración Tributaria, tienen relación jurídica-tributaria con el sujeto pasivo como ser: 1) Territorialidad, como fundamento para la fijación de tributos dentro de los límites territoriales de cada Estado. Las empresas tienen un domicilio registrado y la tributación para este principio, sólo se aplica en el domicilio establecido; 2) Domicilio, de acuerdo a este principio se gravan las rentas de los domiciliados en el país, cualquiera sea la fuente de la que provengan; 3) Residencia, por cuanto constituye un criterio de permanencia social. Se diferencia del anterior principio, porque incluso la simple habitación en un determinado lugar, da origen a la residencia, aunque no exista la intención de permanencia en ese lugar. Estos principios también son aplicados para el sujeto pasivo.