SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
1) Territorialidad
Por otra parte Oscar García Canseco, en su libro “Derecho Tributario”, señala que entre los principios generales sobre las que actúa el sujeto activo en este caso la Administración Tributaria, tienen relación jurídica-tributaria con el sujeto pasivo como ser: 1) Territorialidad, como fundamento para la fijación de tributos dentro de los límites territoriales de cada Estado. Las empresas tienen un domicilio registrado y la tributación para este principio, sólo se aplica en el domicilio establecido; 2) Domicilio, de acuerdo a este principio se gravan las rentas de los domiciliados en el país, cualquiera sea la fuente de la que provengan; 3) Residencia, por cuanto constituye un criterio de permanencia social. Se diferencia del anterior principio, porque incluso la simple habitación en un determinado lugar, da origen a la residencia, aunque no exista la intención de permanencia en ese lugar. Estos principios también son aplicados para el sujeto pasivo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encontraba aún pendiente de pronunciamiento al momento de esa emisión
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III.1.De la acción de amparo constitucional y el derecho al debido proceso
- III.2. De los tributos al Estado desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Dimensión Querer
- Dimensión Hacer
- Dimensión Organizativa
- Dimensión saber
- III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. El derecho al debido proceso
- 1) Territorialidad
- conocimiento oportuno de la sindicación
- notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.6. Análisis del caso concreto
- potestad única y exclusiva del SIN
- 1° CONFIRMAR