SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Administración Tributaria, en base al art. 35.I inc. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), anule el PIET DJCC/11770/2010, por el periodo octubre 2007 y todos los actos administrativos emergentes, que hubieran adquirido calidad de título ejecutivo, al existir un trámite de rectificatoria pendiente de pronunciamiento tras el fallo de la AGIT-RJ 1082/2014 que así lo dispuso; b) Al declararse la nulidad del PIET 11770/2010, se declaren nulos todos los demás actos administrativos emergentes del mismo sean resoluciones sancionatorias, autos iniciales de sumario contravencional, proveídos de ejecución tributaria y notificaciones “indebidas” particularmente las realizadas mediante edicto; c) Se declaren nulos los PIET 1195/07, 1196/07 y 1197/07, por no corresponder a ninguna deuda tributaria adquirida o imputada por la Administración Tributaria a CIGECO S.R.L.; y, d) Se determine la responsabilidad civil con pago de daños y perjuicios, a cuyo efecto solicita se proceda conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
La empresa accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a no ser condenado sin haber sido oído, a dedicarse al comercio la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudique el bien colectivo y a la petición; por cuanto la Autoridad Tributaria: a) No efectuó la notificación personal con el PIET 11770/2010, haciéndolo mediante edictos, no obstante haber acreditado domicilio constituido; b) No se consideró que se encontraba en trámite la solicitud de rectificación del formulario 200-IVA con número de orden 7930804140 de octubre de la gestión 2007; c) Efectuó la ejecución tributaria antes de que la Declaración Jurada adquiera calidad de título ejecutivo; d) Emitió otros proveídos de inicio de ejecución tributaria, de los cuales se desconoce su origen; y, e) Asumió medidas coactivas dentro del trámite de ejecución tributaria, especialmente ante la Contraloría General del Estado, que limitaron sus derechos, hechos que provocaron su estado de indefensión y a dedicarse a una actividad económica lícita.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encontraba aún pendiente de pronunciamiento al momento de esa emisión
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III.1.De la acción de amparo constitucional y el derecho al debido proceso
- III.2. De los tributos al Estado desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Dimensión Querer
- Dimensión Hacer
- Dimensión Organizativa
- Dimensión saber
- III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. El derecho al debido proceso
- 1) Territorialidad
- conocimiento oportuno de la sindicación
- notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.6. Análisis del caso concreto
- potestad única y exclusiva del SIN
- 1° CONFIRMAR