SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Administración Tributaria, en base al art. 35.I inc. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), anule el PIET DJCC/11770/2010, por el periodo octubre 2007 y todos los actos administrativos emergentes, que hubieran adquirido calidad de título ejecutivo, al existir un trámite de rectificatoria pendiente de pronunciamiento tras el fallo de la AGIT-RJ 1082/2014 que así lo dispuso; b) Al declararse la nulidad del PIET 11770/2010, se declaren nulos todos los demás actos administrativos emergentes del mismo sean resoluciones sancionatorias, autos iniciales de sumario contravencional, proveídos de ejecución tributaria y notificaciones “indebidas” particularmente las realizadas mediante edicto; c) Se declaren nulos los PIET 1195/07, 1196/07 y 1197/07, por no corresponder a ninguna deuda tributaria adquirida o imputada por la Administración Tributaria a CIGECO S.R.L.; y, d) Se determine la responsabilidad civil con pago de daños y perjuicios, a cuyo efecto solicita se proceda conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La empresa accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a no ser condenado sin haber sido oído, a dedicarse al comercio la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudique el bien colectivo y a la petición; por cuanto la Autoridad Tributaria: a) No efectuó la notificación personal con el PIET 11770/2010, haciéndolo mediante edictos, no obstante haber acreditado domicilio constituido; b) No se consideró que se encontraba en trámite la solicitud de rectificación del formulario 200-IVA con número de orden 7930804140 de octubre de la gestión 2007; c) Efectuó la ejecución tributaria antes de que la Declaración Jurada adquiera calidad de título ejecutivo; d) Emitió otros proveídos de inicio de ejecución tributaria, de los cuales se desconoce su origen; y, e) Asumió medidas coactivas dentro del trámite de ejecución tributaria, especialmente ante la Contraloría General del Estado, que limitaron sus derechos, hechos que provocaron su estado de indefensión y a dedicarse a una actividad económica lícita.