SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III.6. Análisis del caso concreto
Para el análisis, partimos de la premisa de los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que bajo los principios de la cosmovisión de los pueblos indígena originario campesinos, la tributación o contribución al Estado tiene origen ancestral, desde la formación de la comunidad ayllu (familia), que sufre una deformación en el periodo colonial y la república, recuperando esta visión ancestral en el actual Estado Plurinacional, por lo que, toda persona natural o jurídica, tiene la obligación de contribuir para el bien común, por tanto todas las empresas deben realizar sus declaraciones impositivas sin tratar de evadir al tesoro público. De igual forma, las instituciones que administran estos recursos, deben regir sus actuaciones bajo los principios ético morales del ama qhilla, ama llulla, ama suwa y principios de la política fiscal del Estado Plurinacional desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encontraba aún pendiente de pronunciamiento al momento de esa emisión
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III.1.De la acción de amparo constitucional y el derecho al debido proceso
- III.2. De los tributos al Estado desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Dimensión Querer
- Dimensión Hacer
- Dimensión Organizativa
- Dimensión saber
- III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. El derecho al debido proceso
- 1) Territorialidad
- conocimiento oportuno de la sindicación
- notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.6. Análisis del caso concreto
- potestad única y exclusiva del SIN
- 1° CONFIRMAR