SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
Según el proceso histórico la evolución de los tributos que está reflejado en la obra de Fausto Reinaga “Mitayos y Yanaconas” señala que: “Los impuestos y gabelas, establecidos en la colonia eran los siguientes: repartimientos, encomiendas, quintos de oro y plata (en favor de la corona); la mita, el tributo (los indios con tierras, pagaban diez pesos cada uno y los que no tenían cinco pesos), el almojarifazgo (derecho de la aduana sobre la importación y exportación de la colonia), el diezmo y alcabala (impuesto a favor del clero y a la compra-venta de todos los muebles e inmuebles, respectivamente), el papel sellado, espolios (bienes de los obispos o altos dignatarios de la iglesia), rentas de curatos vacantes que debía remitirse para la Universidad de Salamanca, para el colegio de Nobles de Madrid, y otros fines de instrucción”.
La contribución concebida por las NPIOC como un aporte al bien comunitario, fue desvirtuado en el periodo colonial, por cuanto estos beneficiaban solamente a la Corona de España al Virreinato y a personas individuales que invadieron el continente del Abya Yala, continuando esta forma de recaudación impositiva en el periodo republicano y hasta llegar al periodo neoliberal, donde los impuestos solamente bonificaron a una clase gobernante.
La anterior fundamentación plural resulta necesaria, debido a que en el actual Estado Plurinacional, la contribución o los impuestos deben ser concebidos de manera diferente, recuperando la contribución del período pre colonial, cuyas bases han sido establecidas en la Constitución Política del Estado en su art. 323, teniendo como principios de política fiscal en la capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. Esta política fiscal, se encuentra en concordancia con el art. 306 de la Norma Suprema, que tiene como fin consolidar el modelo económico plural orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encontraba aún pendiente de pronunciamiento al momento de esa emisión
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III.1.De la acción de amparo constitucional y el derecho al debido proceso
- III.2. De los tributos al Estado desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Dimensión Querer
- Dimensión Hacer
- Dimensión Organizativa
- Dimensión saber
- III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. El derecho al debido proceso
- 1) Territorialidad
- conocimiento oportuno de la sindicación
- notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.6. Análisis del caso concreto
- potestad única y exclusiva del SIN
- 1° CONFIRMAR