SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

III.3.  El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional

Según el proceso histórico la evolución de los tributos que está reflejado en la obra de Fausto Reinaga “Mitayos y Yanaconas” señala que: “Los impuestos y gabelas, establecidos en la colonia eran los siguientes: repartimientos, encomiendas, quintos de oro y plata (en favor de la corona); la mita, el tributo (los indios con tierras, pagaban diez pesos cada uno y los que no tenían cinco pesos), el almojarifazgo (derecho de la aduana sobre la importación y exportación de la colonia), el diezmo y alcabala (impuesto a favor del clero y a la compra-venta de todos los muebles e inmuebles, respectivamente), el papel sellado, espolios (bienes de los obispos o altos dignatarios de la iglesia), rentas de curatos vacantes que debía remitirse para la Universidad de Salamanca, para el colegio de Nobles de Madrid, y otros fines de instrucción”.

La contribución concebida por las NPIOC como un aporte al bien comunitario, fue desvirtuado en el periodo colonial, por cuanto estos beneficiaban solamente a la Corona de España al Virreinato y a personas individuales que invadieron el continente del Abya Yala, continuando esta forma de recaudación impositiva en el periodo republicano y hasta llegar al periodo neoliberal, donde los impuestos solamente bonificaron a una clase gobernante. 

La anterior fundamentación plural resulta necesaria, debido a que en el actual Estado Plurinacional, la contribución o los impuestos deben ser concebidos de manera diferente, recuperando la contribución del período pre colonial, cuyas bases han sido establecidas en la Constitución Política del Estado en su art. 323, teniendo como principios de política fiscal en la capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. Esta política fiscal, se encuentra en concordancia con el art. 306 de la Norma Suprema, que tiene como fin consolidar el modelo económico plural orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.