SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III.5. El derecho al debido proceso
El fundamento del derecho a la defensa, radica y se activa desde el momento en que una persona individual o colectiva toma conocimiento de un hecho o responsabilidad que se le atribuye, a este acto jurídico se denomina notificación, siendo que a partir de este momento tiene determinados plazos para poder asumir o responder sobre un hacer o dejar de hacer. Por lo que la notificación, se considera un acto jurídico fundamental para que a partir de ese momento se establezca el conocimiento de las partes y la autoridad sobre un caso determinado.
La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El derecho al debido proceso implica que toda persona debe tener conocimiento de un deber de hacer o no hacer, para que responda y cumpla con lo debido, en un procedimiento adecuado, que se activa con la debida notificación que se debe realizar previamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encontraba aún pendiente de pronunciamiento al momento de esa emisión
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III.1.De la acción de amparo constitucional y el derecho al debido proceso
- III.2. De los tributos al Estado desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Dimensión Querer
- Dimensión Hacer
- Dimensión Organizativa
- Dimensión saber
- III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. El derecho al debido proceso
- 1) Territorialidad
- conocimiento oportuno de la sindicación
- notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.6. Análisis del caso concreto
- potestad única y exclusiva del SIN
- 1° CONFIRMAR