SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

III.5.  El derecho al debido proceso

El fundamento del derecho a la defensa, radica y se activa desde el momento en que una persona individual o colectiva toma conocimiento de un hecho o responsabilidad que se le atribuye, a este acto jurídico se denomina notificación, siendo que a partir de este momento tiene determinados plazos para poder asumir o responder sobre un hacer o dejar de hacer. Por lo que la notificación, se considera un acto jurídico fundamental para que a partir de ese momento se establezca el conocimiento de las partes y la autoridad sobre un caso determinado.

La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El derecho al debido proceso implica que toda persona debe tener conocimiento de un deber de hacer o no hacer, para que responda y cumpla con lo debido, en un procedimiento adecuado, que se activa con la debida notificación que se debe realizar previamente.