SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
Dimensión Querer
En la espiritualidad de los pueblos indígenas el principio de la contribución esta expresado en el principio de la reciprocidad con la misma naturaleza con el mismo cosmos del que forma parte el hombre, así expresa Fausto Reynaga en su obra, El Pensamiento Amáutico “Siendo el hombre amáutico la conciencia del Cosmos, el Cosmos hecho conciencia; el hombre amáutico es carne y verbo de la Verdad, la Libertad y el Bien”[1], en los hechos este principio esta expresado en la ritualidad que en forma permanente hacen los pueblos indígenas, entregando una ofrenda a las deidades que generan la vida en el cosmos, siendo parte del mismo la comunidad humana generándose así el principio de contribución al bienestar social comunitario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encontraba aún pendiente de pronunciamiento al momento de esa emisión
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III.1.De la acción de amparo constitucional y el derecho al debido proceso
- III.2. De los tributos al Estado desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Dimensión Querer
- Dimensión Hacer
- Dimensión Organizativa
- Dimensión saber
- III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. El derecho al debido proceso
- 1) Territorialidad
- conocimiento oportuno de la sindicación
- notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.6. Análisis del caso concreto
- potestad única y exclusiva del SIN
- 1° CONFIRMAR