SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
concedió parcialmente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51 del 29 de agosto de 2014, cursantes en fs. 378 a 381 vlta. concedió parcialmente la tutela disponiendo la nulidad de notificaciones ejecutadas mediante edictos de prensa con el proveído inicio de ejecución tributaria DJCC/11770/2010, debiendo procederse con la notificación en el domicilio señalado por el contribuyente, bajo los siguientes razonamientos: i) En lo relativo a la rectificatoria, obviamente esa situación deberá ser resuelta por las autoridades del SIN y determinado tanto por la ARIT como la AGIT, por lo que al no existir un pronunciamiento no corresponde a este Tribunal referirse al tema; ii) En cuanto a la solicitud de nulidad de notificaciones efectuadas mediante edicto de prensa con relación al PIET DJCC/11770/2010, consta en los antecedentes que las autoridades del SIN, manejan información respecto al domicilio de cada contribuyente, por lo que en la primera instancia, corresponde notificarse al administrado en el domicilio que ha señalado, lo cual no ocurrió en el caso de análisis; por lo que, se concluye que las notificaciones efectuadas mediante edictos de prensa no obstante tener un domicilio registrado, vulneran el derecho al debido proceso del accionante en su vertiente al derecho de la defensa; iii) Respecto los PIET 119507, 119607 y 119707, al no existir constancia que los mismos hubieran causado agravios a la empresa accionante y dado que tampoco generaron un procedimiento sancionatorio, el Tribunal no puede tomar ninguna determinación porque previamente debe agotarse la vía administrativa. Asimismo, al no existir evidencia alguna de que las autoridades tanto Regional como General de la AIT, hubiesen vulnerado derechos de la empresa accionante, corresponde denegarse la tutela respecto de dichas autoridades.
Respecto a la enmienda y complementación solicitada por el accionante en la misma audiencia, el Tribunal de garantías, estableció que se deje sin efecto las medidas precautorias entre tanto únicamente se practique la nueva notificación y nuevamente la Administración tributaria tendrá todas las facultades de adoptar las mismas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encontraba aún pendiente de pronunciamiento al momento de esa emisión
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III.1.De la acción de amparo constitucional y el derecho al debido proceso
- III.2. De los tributos al Estado desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Dimensión Querer
- Dimensión Hacer
- Dimensión Organizativa
- Dimensión saber
- III.3. El tributo en el periodo colonial, republicano y Estado Plurinacional
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. El derecho al debido proceso
- 1) Territorialidad
- conocimiento oportuno de la sindicación
- notificaciones
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.6. Análisis del caso concreto
- potestad única y exclusiva del SIN
- 1° CONFIRMAR