Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 13
En el presente Fundamento Jurídico, incumbe referirse al debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, siendo que, no obstante que la representante del accionante, incluye otros derechos en la lista de los derechos que se consideran transgredidos por los demandados, como emergencia del pronunciamiento del Auto 005/2014; la demanda tutelar y el memorial de subsanación, precisaron los hechos fácticos, ciñéndolos a demandar esencialmente, la carencia de fundamentación en la que se habría incurrido en la emisión del fallo citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil: Aplicación de las normas del nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, respecto al tema de las excusas y recusaciones, a partir del 25 de noviembre de 2013, en virtud a las Disposiciones Transitoria Segunda y Derogatoria “Primera” de dicho cuerpo procesal
- habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación
- Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa
- III.3. Análisis en el caso en concreto
- CONFIRMAR