Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Estima la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso _en su elemento de motivación de las resoluciones judiciales_, a la igualdad jurídica, a la “taxitividad legal”, a una justicia transparente y sin dilaciones, a la tutela efectiva de jueces y tribunales, así como del principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117, 119.I y II, 120 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil: Aplicación de las normas del nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, respecto al tema de las excusas y recusaciones, a partir del 25 de noviembre de 2013, en virtud a las Disposiciones Transitoria Segunda y Derogatoria “Primera” de dicho cuerpo procesal
- habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación
- Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa
- III.3. Análisis en el caso en concreto
- CONFIRMAR