SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados del accionante, ratificaron íntegramente el contenido de la demanda tutelar presentada. Añadiendo que, no obstante que los Vocales codemandados, indicaron en el Auto de Vista que impugnan, era aplicable el nuevo Código Procesal Civil; en el tema de las recusaciones, se abstrajeron de observar la previsión contenida en el art. 353.II de dicho cuerpo procesal, señala que, si la autoridad recusada se allanare, la misma se tendrá por aceptada, con lo que se comprobaría que actuaron contradictoriamente y sin la fundamentación exigible para asegurar el debido proceso de las partes intervinientes. Por otra parte, aclararon que el petitorio de la acción constitucional, es que se anule el fallo cuestionado, convalidando el allanamiento del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, a la recusación planteada en su contra, precisamente en virtud del “Art. 553 párrafo II”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil: Aplicación de las normas del nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, respecto al tema de las excusas y recusaciones, a partir del 25 de noviembre de 2013, en virtud a las Disposiciones Transitoria Segunda y Derogatoria “Primera” de dicho cuerpo procesal
- habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación
- Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa
- III.3. Análisis en el caso en concreto
- CONFIRMAR