SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del accionante, ratificaron íntegramente el contenido de la demanda tutelar presentada. Añadiendo que, no obstante que los Vocales codemandados, indicaron en el Auto de Vista que impugnan, era aplicable el nuevo Código Procesal Civil; en el tema de las recusaciones, se abstrajeron de observar la previsión contenida en el art. 353.II de dicho cuerpo procesal, señala que, si la autoridad recusada se allanare, la misma se tendrá por aceptada, con lo que se comprobaría que actuaron contradictoriamente y sin la fundamentación exigible para asegurar el debido proceso de las partes intervinientes. Por otra parte, aclararon que el petitorio de la acción constitucional, es que se anule el fallo cuestionado, convalidando el allanamiento del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, a la recusación planteada en su contra, precisamente en virtud del “Art. 553 párrafo II”.