SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
Siguiendo las enseñanzas del procesalista COUTURE Eduardo J. en su obra Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo III, ediciones Depalma, 1998:161 '…existen dos formas de recusación: la recusación perentoria o recusación sin causa y la recusación motivada o recusación con causa', habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, impugnando la representante del accionante, que el Auto 005/2014, concluyó erróneamente que eran aplicables a la recusación que formuló su representado, las normas del nuevo Código Procesal Civil, concierne referir que, no obstante que, en mérito a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 439, se consignó que la vigencia plena de la misma, sería a partir del 6 de agosto de 2014, siendo aplicable a los procesos presentados desde esa fecha; como salvedad, se instituyó en la Disposición Transitoria Segunda, en su numeral sexto, la vigencia anticipada de: “La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código”, normas aplicables en consecuencia, al momento de la publicación del Código anotado; es decir, desde el 25 de noviembre de 2013. Quedando al efecto, derogados los arts. 1 al 15 y 19 al 59 de la LAPCAF, según la Disposición Derogatoria Primera del nuevo Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil: Aplicación de las normas del nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, respecto al tema de las excusas y recusaciones, a partir del 25 de noviembre de 2013, en virtud a las Disposiciones Transitoria Segunda y Derogatoria “Primera” de dicho cuerpo procesal
- habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación
- Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa
- III.3. Análisis en el caso en concreto
- CONFIRMAR