SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante, denuncia la vulneración de los derechos de éste al debido proceso _en su elemento de motivación de las resoluciones judiciales_, a la igualdad jurídica, a la “taxitividad legal”, a una justicia transparente y sin dilaciones, a la tutela efectiva de jueces y tribunales, y del principio a la seguridad jurídica, alegando que los Vocales codemandados, dictaron el Auto 005/2014 de 12 de marzo, declarando ilegal el allanamiento del Juez a quo respecto a la recusa que formuló su representado para apartar a la citada autoridad judicial del conocimiento del proceso ordinario de repetición de pago seguido por José Sánchez Aguilar contra la empresa SANINCO S.R.L., recusación que sustentó en las causales contenidas en el art. 3 numerales 7 y 11 de la LAPCAF, ante el proceso penal que se inició en su contra precisamente por actuaciones ilegales en las que incurrió dentro de la causa civil anotada. En ese orden, aduce que la decisión señalada, fue dictada con total carencia de fundamentación y motivación, sin considerar los presupuestos que la motivaron, aplicando las normas del nuevo Código Procesal Civil, cuando correspondían las del anterior Código procesal de la materia, a más que incluso el art. 353.II del mismo, prevé que si la autoridad recusada se allana, ésta debe ser aceptada, por lo que, no podía determinarse lo contrario; estableciendo finalmente con evidente incongruencia que, no concernía suspender el proceso por la recusación planteada, sustentando dicha afirmación en el art. 517 del anterior procedimiento civil, cuando previamente se había determinado que no eran aplicables las disposiciones de ese Código, sino las de la Ley 439.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil: Aplicación de las normas del nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, respecto al tema de las excusas y recusaciones, a partir del 25 de noviembre de 2013, en virtud a las Disposiciones Transitoria Segunda y Derogatoria “Primera” de dicho cuerpo procesal
- habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación
- Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa
- III.3. Análisis en el caso en concreto
- CONFIRMAR