Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Remitido el proceso a la Jueza Séptima de la materia, ésta envió en consulta la recusación al superior en grado, pronunciando la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto 005/2014 de 12 de marzo, declarando ilegal el allanamiento realizado por el Juez recusado, resolviendo en dicho orden, la devolución de obrados al Juzgado de origen, reasumiendo la autoridad judicial citada su competencia en el conocimiento y ejecución de la causa, así como la imposición de una multa de tres días al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por la sección de habilitación del Departamento Administrativo Financiero (fs. 28 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil: Aplicación de las normas del nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, respecto al tema de las excusas y recusaciones, a partir del 25 de noviembre de 2013, en virtud a las Disposiciones Transitoria Segunda y Derogatoria “Primera” de dicho cuerpo procesal
- habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación
- Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa
- III.3. Análisis en el caso en concreto
- CONFIRMAR