SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Dentro de la ejecución provisoria de Sentencia, en el proceso ordinario de repetición de pago seguido por José Sánchez Aguilar contra SANINCO S.R.L.; el 11 de febrero de 2014, Emilio Sánchez Aguilar, hoy accionante, formuló incidente de recusación invocando las causales sobrevinientes enmarcadas en el art. 3 numerales 7 y 11 de la LAPCAF, que prevén como presupuestos de recusación, la existencia de un litigio pendiente del juez con alguna de las partes, siempre que no hubiera sido promovido expresamente para inhabilitar al juez o haber sido el juez denunciante o querellante contra una de las partes o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad al inicio del litigio; aludiendo en ese mérito, el inicio de una acción penal ante el Ministerio Público contra el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución Política del Estado, tipificados y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP), por haber aprobado dicha autoridad judicial el remate a favor del adjudicante Hernán Cáceres Quispe, con serios defectos absolutos, que fueron advertidos en apelación, anulando obrados, por lo que, se cuestionaba seriamente su imparcialidad en el asunto (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil: Aplicación de las normas del nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, respecto al tema de las excusas y recusaciones, a partir del 25 de noviembre de 2013, en virtud a las Disposiciones Transitoria Segunda y Derogatoria “Primera” de dicho cuerpo procesal
- habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia
- Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación
- Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa
- III.3. Análisis en el caso en concreto
- CONFIRMAR