SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
En ese estado el 9 de agosto de 2013, se interpuso demanda contenciosa administrativa, habiéndose emitido la Resolución de 19 de diciembre de igual año, por la que se señaló que: “Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación…” (sic), impidiendo conocer un trámite en la vía contenciosa administrativa, considerando además que la carta notariada 280 de 11 de marzo de 2013, con la cual la autoridad municipal demandada dispuso la resolución del contrato, no constituye una resolución administrativa propiamente dicha. Es decir que la determinación de resolver el contrato por excepción 065/12, a través de una carta notariada, fue un acto totalmente arbitrario y carente de fundamento legal, pues toda determinación municipal debe concretizarse en una resolución técnico administrativa que permita al agraviado a interponer los recursos que la ley le franquea, pero en este caso no se dictó ninguna resolución. En consecuencia, la carta por la cual se resolvió el referido contrato constituye una irregularidad que vulneró derechos fundamentales y garantías constitucionales, añadiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no canceló ni un centavo a la empresa contratada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR