Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.7.
II.7. A través del informe UJ-DCBS 227/13 de 5 de abril de 2013, se emitió informe legal respecto a dicha impugnación, estableciendo la improcedencia de cualquier recurso administrativo contra la carta 280 de resolución de contrato administrativo, debiendo la asociación contratada proceder tal cual establece la cláusula vigésima primera del contrato, por lo que se recomienda rechazar la solicitud mediante auto motivado (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR