SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante reclama que habiendo suscrito el 23 de noviembre de 2012, un contrato por excepción con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con relación a los servicios de consultoría para la actualización recurrente de los archivos de catastro de las gestiones 2004, 2005, 2006, 2007 y 2010, recién el 14 de febrero de 2013, se dio la orden de proceder. Sin embargo, de manera imprevista, el 19 del mismo mes y año, se les hizo conocer la orden de suspender actividades por caso fortuito a requerimiento de la Supervisora. Luego, en base a los informes DJSC 152/2013 y UJ-DCBS 099/13, de 21 y 28 de febrero de 2013, respectivamente (fs. 184 a 191), se les hizo llegar una carta signada con el número 280 de 11 de marzo de 2013, mediante la cual la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba comunicó a la asociación contratada que por encontrarse imposibilitados de otorgar los requerimientos solicitados por dicha empresa, no se podía dar continuidad al proyecto, por lo que comunicaba haber tomado la decisión de resolver dicho contrato. Contra esa carta se presentó recurso de revocatoria y luego el jerárquico, pidiendo que se permita a la empresa consultora continuar con las actividades para las cuales fue contratada, pero no fueron favorablemente escuchados, siendo lo peor la no emisión de resolución técnico administrativa alguna en ninguna de esas instancias, remitiendo a la consultora a la cláusula vigésima primera del contrato. Ante esa situación, plantearon demanda contencioso administrativa, pero la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2013, señaló que la carta notariada 280 de 11 de marzo de 2013, mediante la cual la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dispuso la resolución de un contrato, no constituye una resolución administrativa propiamente dicha, por lo que no se podía tramitar esa demanda careciendo de dicho instrumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR