Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.9.
II.9. Por nota DIR 0230/13 de 8 de agosto de 2013, el Presidente y el Concejal Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba hicieron llegar a la consultora “Valeriano y Tejerina Asociados” el informe Comunicación Interna 0458/2013 de 17 de junio, por el cual la Unidad Legal concluye señalando la improcedencia de cualquier recurso administrativo contra la carta 280 de resolución del contrato administrativo (fs. 99 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR