SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el derecho a la réplica frente a lo manifestado por la parte demandada, dijo que se cumplieron los principios de subsidiariedad e inmediatez. Así consta haberse interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, y en cuanto al vencimiento del plazo, se acudió a la vía contenciosa administrativa, que fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que estableció que no cursa la respectiva Resolución Administrativa de la MAE, lo que denota que se encuentra vigente el contrato administrativo. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que debe existir una resolución técnico-administrativa para resolver contratos. Las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios determina que pueden resolverse contratos por caso fortuito, pero en el presente se resolvió por inexistencia de ambientes para que la empresa desarrolle su trabajo. En cuanto a que la funcionaria Eveling América Capihuara Sánchez debía ser demandada como tercera interesada, indicó que se debe tener presente que quien ejecutó el informe de resolución del contrato fue la MAE.