SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica frente a lo manifestado por la parte demandada, dijo que se cumplieron los principios de subsidiariedad e inmediatez. Así consta haberse interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, y en cuanto al vencimiento del plazo, se acudió a la vía contenciosa administrativa, que fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que estableció que no cursa la respectiva Resolución Administrativa de la MAE, lo que denota que se encuentra vigente el contrato administrativo. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que debe existir una resolución técnico-administrativa para resolver contratos. Las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios determina que pueden resolverse contratos por caso fortuito, pero en el presente se resolvió por inexistencia de ambientes para que la empresa desarrolle su trabajo. En cuanto a que la funcionaria Eveling América Capihuara Sánchez debía ser demandada como tercera interesada, indicó que se debe tener presente que quien ejecutó el informe de resolución del contrato fue la MAE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR