Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.5.
II.5. A través de la nota 280 de 11 de marzo de 2013, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, hizo conocer al representante legal de la asociación accidental o de cuentas en participación “Valeriano & Tejerina Asociados” haber asumido la decisión de resolver el contrato por excepción 065/12 de 23 de noviembre de 2012 (fs. 36), constando que la respectiva notificación fue realizada el 26 de marzo de 2013 (fs. 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR