Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, la asociación accidental o de cuentas en participación “Valeriano y Tejerina Asociados”, a través de su representante legal, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la MAE y el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, pidiendo se deje sin efecto la resolución del contrato por excepción que fue dispuesta mediante la carta 280 (fs. 233 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dicha resolución no constituye ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR