SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 422/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 781 a 783, concedió la tutela, dejando sin efecto la Sentencia 289/2013 así como el Auto complementario de la misma fecha, ordenando la emisión de un nuevo fallo en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia extrañados y con expresa referencia a la aplicabilidad o no al caso de autos de la Ley 4115, en mérito de los siguientes fundamentos: i) El fallo objeto de análisis no contiene declaración alguna sobre la Ley interpretativa 4115, quebrantando el debido proceso en las vertientes invocadas, incurriendo en una falta de congruencia objetiva a la que se refiere el art. 190 del CPC, máxime si de antecedentes se difirió su consideración para el momento de dictarse Sentencia, por lo que la determinación omisiva vulneró el principio de congruencia objetiva prevista por el art. 190 del CPC, correspondiendo dictar nuevo fallo que declare la aplicabilidad o no al caso de autos la citada Ley; y, ii) La estructura de la Sentencia supone una vinculación lógica entre sus fundamentos y la disposición que de ella emana, habiendo incurrido las autoridades demandadas en un apartamiento entre la solución normativa a la que se arribó con la justificación que sería su antecedente, dejando latente la consideración de la Ley cuando es el propio Tribunal Supremo de Justicia que dispuso considerarla en Sentencia, para luego no referirse a la misma en el acto de decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- REVOCAR