SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a la capacidad contributiva y a la propiedad, señalando que hicieron conocer oportunamente la promulgación de la Ley 4115; sin embargo, al dictar la Sentencia 289/2013, por la cual declararon improbada la demanda contenciosa administrativa, no tomaron en cuenta los alcances de dicha Ley pese a haberse diferido su consideración para el fallo de fondo y no obstante haber solicitado se aclare y complemente el porqué de tal omisión, por Auto complementario se resolvió no ha lugar, indicando contradictoriamente que lo pedido está relacionado con el fondo del proceso y que de emitir algún pronunciamiento implicaría alterar la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- REVOCAR