Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.5.
II.5. Por Resolución 67/2014 de 14 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró no haber lugar a la solicitud de aclaración y complementación, expresando que si bien el art. 196 inc. 2) del CPC, reconoce a las partes la facultad de realizar tal petición, es solo con la finalidad que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial, en el caso el contenido de la petición pretende se realice una valoración, interpretación o aplicación de normativa relacionada con el fondo, de ahí que se podría alterar lo sustancial de la decisión (fs. 346 a 347 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- REVOCAR