SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

II.5.

II.5. Por Resolución 67/2014 de 14 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró no haber lugar a la solicitud de aclaración y complementación, expresando que si bien el art. 196 inc. 2) del CPC, reconoce a las partes la facultad de realizar tal petición, es solo con la finalidad que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial, en el caso el contenido de la petición pretende se realice una valoración, interpretación o aplicación de normativa relacionada con el fondo, de ahí que se podría alterar lo sustancial de la decisión (fs. 346 a 347 vta.).