SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,

En ese entendido, conforme a las específicas competencias de la jurisdicción constitucional, no se evidencia que la presente acción de defensa haya dado cumplimiento a los presupuestos constitucionales referidos a la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, por cuanto no aclaró si la Sentencia 289/2013, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración probatoria, si existió una errónea interpretación de la normativa aplicable, precisando en todo caso cómo debió ser su interpretación y aplicación, olvidando que a través de esta vía no se puede valorar las literales sobre cuya base se pretende aplicar la Ley 4115, así la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la      SCP 0371/2014 de 21 de febrero, señalo que: «“…la valoración de la prueba generada durante el proceso sea judicial o administrativo son de competencia exclusiva de los jueces o tribunales donde estas fueron producidas, en ese sentido la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señalo que: '…este tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar, por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada’”» (las negrillas fueron añadidas).

Por todo lo anterior, se tiene que la empresa accionante pretende convertir a esta jurisdicción en una instancia casacional que efectué la revisión de la actuación desplegada por las autoridades demandadas; empero, como se explicó ut supra no se mostró de manera objetiva y precisa, los presupuestos constitucionales que habiliten realizar dicha actividad extraordinaria.