SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes glosados en el presente fallo constitucional y los vertidos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar se tiene que, el 25 de enero de 2007, la empresa “MAXUS BOLIVIA INC. SUCURSAL BOLIVIA” en la vía contenciosa administrativa impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0312/2006, que “ratificó parcialmente la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 338/2005”, emitida por la Gerencia GRACO de Santa Cruz del SIN, como emergencia de un proceso iniciado de oficio para determinar el IUE de la gestión fiscal 2001 -en la que se concluyó que las regalías pagadas bajo contratos de riesgo compartido no serían deducibles para efectos del IUE-, demanda que fue declarada improbada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Sentencia 289/2013. Fallo que a decir de la empresa hoy accionante adolecería de fundamentación, por no haber aplicado la Ley 4115 -que interpretó el alcance del art. 47 de la Ley 843 así como el art. 14 del        DS 24051-.

En ese contexto, lo manifestado en la demanda constitucional da cuenta que la ausencia de fundamentación y/o motivación que se denuncia como hecho lesivo, está en función al contenido de los memoriales presentados el 26 de marzo y 22 de octubre de 2010, reiterados el 24 de enero de 2012, por los cuales “MAXUS BOLIVIA INC. SUCURSAL BOLIVIA” hizo conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la promulgación de la Ley 4115, alegando que la interpretación realizada por dicha norma debe ser aplicada en la decisión de fondo; en cuyo mérito -a decir de la empresa accionante- correspondería declarar procedente la deducibilidad de los gastos por regalías petroleras observadas en la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 338/2005.