SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 26 de marzo y 22 de octubre de 2010, reiterados el 24 de enero de 2012, “MAXUS BOLIVIA INC. SUCURSAL BOLIVIA”, hizo conocer al Tribunal Supremo de Justicia la promulgación de la Ley 4115 de 25 de septiembre de 2009, alegando que dicha normativa viabiliza declarar procedente la deducibilidad de los gastos por regalías petroleras observadas en la Resolución Determinativa impugnada y solicitó su aplicación en el fallo, habiendo el Presidente de la Sala Penal Primera emitido el proveído: “Pasado a despacho en la fecha (…) conforme lo expresado por memoriales anteriores haciendo conocer la ley interpretativa, se tendrá presente su consideración en resolución…” (sic) (fs. 477, 478 a 481, 483 a 484 y 494 a 497).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- REVOCAR