SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al amparo de los arts. 327, 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorporó el Título V del Código Tributario Boliviano, presentaron demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 0312/2006 de 18 de octubre, dictada por la entonces Superintendencia Tributaria General -ahora Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)-, que “ratificó parcialmente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 338/2005 de 27 de diciembre”, emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), como resultado de un proceso determinativo de oficio del Impuesto sobre Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión fiscal 2001, en el que ilegalmente entre otros cargos estableció que las regalías pagadas bajo contratos de riesgo compartido no son deducibles a los efectos del IUE.
Sostuvo que el 25 de septiembre de 2009, el Presidente del Estado promulgó la Ley 4115, que interpreta el art. 47 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 -modificada por la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994- y el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 24051 de 29 de junio de 1995 -Reglamento al Impuesto a las Utilidades-, determinando que las regalías, participaciones e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), son gastos deducibles para determinar la utilidad gravada por el IUE; por consiguiente, se constituía en normativa directamente vinculada al objeto principal de la demanda contenciosa tributaria, por tal razón con la finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia no omita su aplicación, se les hizo conocer la promulgación de dicha Ley acompañando los precedentes legislativos del congreso y demás antecedentes administrativos y judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- REVOCAR