SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.4.
II.4. “REPSOL E&P BOLIVIA S.A.” el 19 de febrero de 2014, solicitó aclaración y complementación de la Sentencia 289/2013, expresando lo siguiente: a) Se aclare si se valoró la interpretación histórica de la normativa expuesta en la demanda, con la que demostraron los errores en que incurrió la Administración Tributaria, por cuanto el art. 14 del DS 24051 sería una norma de derecho transitorio que se limita a indicar la regla aplicable a los contratos de operación y/o asociación celebrados antes del 31 de diciembre de 1994, régimen en el cual la regalía era compensada o después de tal fecha, régimen en el que la regalía es efectivamente pagada, de haberse realizado esa valoración se indique porqué se rechazó la demanda; b) Si se tomó en cuenta que la deducibilidad de las regalías no se apoya únicamente en el art. 14 del DS 24051 sino en el art. 47 de la Ley 843; c) Si se valoró la aplicación de la Ley 4115, que no requiere ser invocada por ser de obligatorio cumplimiento, conforme ocurrió en otro proceso en el que se rechazó su aplicación por considerar que su vigencia es posterior a los hechos fiscalizados, habiendo el contribuyente obtenido razón del porque no se aplicó; y, d) Se aclare si se consideró que de mantenerse la decisión de la ahora AGIT, el art. 14 del DS 24051 resultaría inaplicable por mandato constitucional, puesto que las normas deben interpretarse con preferencia aplicando la ley (fs. 338 a 343).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- REVOCAR