SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
alegando
Efectuada dicha aclaración, de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que DILOS-Santa Cruz, por Resolución Administrativa 0120/2013 de 19 de agosto, conminó al representante legal de la Clínica “San Rafaela” S.R.L., a la devolución del valor de los cobros ilegalmente realizados por concepto de prestaciones médicas, insumos, medicamentos y gastos que fueron erogados por los afiliados del SSPAM, durante el periodo que estuvo vigente el Convenio Interinstitucional 56/2012; respecto a esa Resolución, el accionante solicitó complementación y enmienda que fue respondida mediante nota 024/2013 de 18 de noviembre; ante lo cual, el 22 de noviembre de 2013, el nombrado interpuso recurso de revocatoria, y al no haber sido resuelta, suscitó el silencio administrativo negativo, habilitándose para interponer el recurso jerárquico; el mismo, que fue resuelto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución Ejecutiva 26/2014 de 24 de febrero, desestimando el recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2013, alegando que la parte accionante no cumplió con las formalidades de representación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- Fragmento 15
- III.2.
- alegando
- se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo
- REVOCAR